Por
medio del cual se Promulga la Carta Deportiva Fundamental de los
XVIII Juegos Deportivos Nacionales.
EL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE COLDEPORTES
En
ejercicio de las funciones delegadas por el Presidente de la República
en el Decreto 215 de 2000, en especial, las consignadas en la
Ley 181 de 1995 y
CONSIDERANDO:
Que
corresponde al Instituto Colombiano del Deporte, como máximo
organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema
Nacional del Deporte, establecer normas que orienten la organización
y desarrollo de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales, al ser
estas las máximas justas deportivas del país.
Que
dicha atribución es ejercida por el Consejo Directivo de
Coldeportes, al ser este, el órgano de superior jerarquía
al interior de la Estructura del Instituto Colombiano del Deporte,
Coldeportes, de conformidad con el artículo 1º del
Decreto 215 de 2000, por lo cual,
ACUERDA:
Promulgar
la siguiente Carta Deportiva Fundamental de los XVIII Juegos Deportivos
Nacionales:
TITULO
I
CAPITULO
I
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO
1º. Los Juegos Deportivos Nacionales se desarrollarán
en observancia de los principios fundamentales consignados en
el artículo 4 de la Ley 181 de 1995, como son a saber,
Derecho Social, Universalidad, Participación Comunitaria,
Integración Funcional, Democratización y Ética
Deportiva.
ARTÍCULO 2º. La Carta Deportiva Fundamental, representa
el precepto de mayor jerarquía normativa, por lo que en
caso de incompatibilidad con cualquier otra disposición
deportiva, primaran sus disposiciones, siempre y cuando no resulten
contrarias a la Constitución Política o a la Ley.
Es deber de los diferentes estamentos involucrados en el desarrollo
de las Justas así como de los atletas participantes, respetar
y obedecer los preceptos contenidos en la presente disposición
así como las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas
en el presente acto.
CAPITULO
II
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
ARTICULO 3. Los Juegos Deportivos Nacionales, de conformidad con
el artículo 27 del Decreto Ley 1228 de 1995, constituyen
el máximo evento deportivo del país y se realizan
en categoría abierta cada cuatro años, como iniciación
del ciclo olímpico y de preparación de los deportistas
que representarán el país en competiciones o eventos
deportivos internacionales.
Por tanto las directrices establecidas en el presente acuerdo,
tienen entre otros, los siguientes objetivos:
a.
Establecer un conjunto normativo armónico que, en consonancia
con las disposiciones legales vigentes, ofrezca las condiciones
que garanticen el correcto desarrollo de los XVIII Juegos Deportivos
Nacionales.
b.
Organizar y establecer las bases y criterios de participación
en las justas, con el fin de ofrecer, un sistema de reglas que
garanticen el ejercicio de los derechos de los participantes,
así como el cumplimiento de los deberes y reglas establecidos
en el presente acuerdo.
c.
Ofrecer a los deportistas, las competencias para medir las condiciones
de rendimiento deportivo, para lo cual se buscará contar
con la mayor representación de cada una de las divisiones
político administrativas, en la medida que alcancen el
mínimo exigido para la realización de las pruebas.
d.
Cooperar con los Entes Deportivos Departamentales para la realización
de cursos especiales que permitan una mejor preparación
de sus entrenadores, atletas, directivos y médicos del
deporte con el apoyo del Comité Olímpico Colombiano.
TITULO
II
DE
LA ESTRUCTURA DE LOS JUEGOS
ARTICULO 4. La Estructura de Los Juegos Deportivos Nacionales,
esta conformada por:
El Consejo Directivo de COLDEPORTES, el Comité Rector,
el Comité Organizador, los Comités Operativos y
El Director General de los Juegos.
Además están llamados a participar dentro de las
justas, los diversos organismos que conforman el Sistema Nacional
del Deporte, los cuales adelantaran sus actuaciones, atendiendo
los niveles jerárquicos establecidos en el parágrafo
del artículo 1 del Decreto Ley 1228 de 1995.
Los diversos órganos antes enunciados así como los
organismos que forman el Sistema Nacional del Deporte tienen funciones
separadas pero colaboraran armónicamente para la realización
de los propósitos comunes establecidos en el presente acuerdo.
CAPITULO I
CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 5. Corresponde al Consejo Directivo del Instituto
Colombiano del Deporte, como estamento de mayor jerarquía
dentro de la estructura interna de COLDEPORTES, expedir y reformar
la Carta Deportiva Fundamental de los Juegos, con el fin de garantizar
la realización de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales.
CAPITULO II
COMITÉ RECTOR
El Comité Rector está integrado por un total de
cinco (5) miembros, tres (3) de ellos elegidos por el Consejo
Directivo de COLDEPORTES, un cuarto, representante del Comité
Olímpico Colombiano y el Director General de COLDEPORTES,
quien lo presidirá.
ARTÍCULO 6. El Comité Rector de los Juegos tiene
a su cargo:
•
Aprobar el presupuesto de organización e implementación
deportiva así como el presupuesto de construcción
y adecuación de obras de los Juegos Nacionales.
• Analizar y definir los planes y programas que se requieran
para la realización de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales
y presentarlos al Consejo Directivo del Instituto para la aprobación
definitiva.
• Atender y definir las consultas hechas por la dirección
de los juegos o por estamentos inherentes a los juegos.
• Reunirse periódicamente para analizar el avance
en la organización y realización de los juegos.
ARTICULO 7. La Secretaría del Comité Rector será
ejercida por el Subdirector Técnico de COLDEPORTES.
CAPITULO III
COMITÉ ORGANIZADOR
El Comité Organizador estará integrado por:
•
Ministro(a) de Cultura o su representante.
• Director de COLDEPORTES Nacional o su representante.
• Presidente del Comité Olímpico Colombiano
o su representante.
• Gobernador del Departamento o su representante.
• Alcalde de la ciudad sede o su representante.
• Subdirector Técnico de COLDEPORTES Nacional.
• Director del Ente Departamental de Deportes sede.
• Director de los Juegos Deportivos Nacionales.
ARTICULO 8. Corresponde al Comité Organizador de los Juegos
Deportivos Nacionales:
•
Realizar el presupuesto de organización e implementación
deportiva así como el presupuesto de construcción
y adecuación de obras.
• Realizar seguimiento permanente a los proyectos de construcción,
adecuación y remodelación de los escenarios que
se utilicen para los diferentes deportes y modalidades de los
Juegos.
• Aprobar el Diseño de los programas de las ceremonias
de inauguración y clausura de los Juegos.
• Realizar seguimiento permanente a los procesos de carácter
técnico deportivo que conduzcan a la participación
de todas las secciones político administrativas del país
en los Juegos.
• Las demás inherentes a su naturaleza y que sean
necesarias para el buen éxito de los Juegos.
PARAGRAFO PRIMERO: Asistirán a las reuniones del Comité
Organizador con derecho a voz, los Directores Técnico Deportivo
y de Construcciones de los Juegos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Director(a) de los Juegos ejercerá
la Secretaría del Comité Organizador.
CAPITULO
IV
DIRECCIÓN DE LOS JUEGOS
ARTICULO
9. El Director General del Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES
nombrará el Director(a) de los Juegos Deportivos Nacionales,
quien tendrá las siguientes funciones:
• Presentar el organigrama general de los juegos para su
adecuado desarrollo.
• Presentar al comité organizador el presupuesto
general de los juegos.
• Presentar el manual de funciones de cada una de las coordinaciones
necesarias par adelantar la planeación, organización
y ejecución de los juegos.
• Hacer seguimiento a cada una de las coordinaciones para
analizar el avance respectivo tanto del nivel central, como de
la sede y subsede(s).
• Coordinar con el Director Técnico y el Director
de Construcciones los requerimientos técnicos en cada una
de las áreas.
• Hacer seguimiento periódico al avance de las obras
y a las necesidades técnicas de los mismos.
• Coordinar con la Federaciones Deportivas Nacionales todo
lo relacionado con la organización y el desarrollo de los
campeonatos.
• Presentar al Comité Organizador informes periódicos
sobre el avance de los juegos.
• Realizar seguimiento permanente a los procesos de carácter
técnico deportivo que conduzcan a la participación
de todas las secciones político administrativas del país
en los Juegos
• Asistir y liderar las reuniones tanto a nivel departamental
como municipal.
• Analizar el programa técnico de los juegos en coordinación
con el director técnico de los Juegos Deportivos Nacionales
• Las demás inherentes a su naturaleza y que sean
necesarias para el buen éxito de los Juegos.
PARÁGRAFO:
Los Juegos Deportivos Nacionales contarán con un Director
Técnico Deportivo y un Director de Construcciones, los
cuales serán designados por el Director de COLDEPORTES
Nacional. Antes de su nombramiento oficiaran como tal el Subdirector
Técnico de Coldeportes y el Jefe de la Oficina de Infraestructura
de Coldeportes.
CAPITULO
V
COMITÉS OPERATIVOS
En
la(s) ciudad(es) sede y subsede(s) se constituirá un Comité
Operativo integrado de la siguiente manera:
•
El Alcalde, quien lo presidirá.
• Un (1) Representante del Concejo Municipal.
• El Director del Ente Municipal de Deportes.
• El Director del Ente Departamental de Deportes.
• El Director de los Juegos Deportivos Nacionales.
ARTICULO
10. Son funciones de los Comités Operativos de los XVIII
Juegos Deportivos Nacionales:
•
Presentar al Comité Organizador el plan de acción
para la estructuración, organización, desarrollo,
ejecución y evaluación de los Juegos en el (los)
Municipio (s) sede, de acuerdo con las normas vigentes y políticas
trazadas por el Consejo Directivo de COLDEPORTES y el Comité
Rector de los Juegos.
• Rendir informes periódicos o cuando el Comité
Organizador los requiera sobre los procesos de organización
y obras del Municipio
• Hacer seguimiento a las obras y organización de
los XVIII Juegos Nacionales en su Municipio
• Someter a la aprobación del Comité Organizador
el presupuesto de obras y organización de su Municipio.
• Crear los diferentes comités que se requieran para
la buena realización de los Juegos en su Municipio y asignar
funciones.
• Coordinar con el comité de transporte, las autoridades
de seguridad y tránsito el servicio de transporte interno
en los Juegos, y el cierre de vías cuando se requiera.
• Definir con el comité de transporte, un servicio
de transporte específico para cada una de las delegaciones,
jueces, directivos, personal VIP, y demás acreditados en
los Juegos.
• Hacer con el comité de protocolo, un inventario
de las autoridades deportivas, civiles y militares del Municipio.
• Desarrollar con el comité de protocolo, un programa
de capacitación a cada uno de los grupos de voluntarios.
• Apoyar la participación de las diferentes delegaciones
en los Juegos, mediante el suministro de información útil
desde el punto de vista médico preventivo, hospedaje, sitios
de interés y escenarios deportivos.
• Coordinar con el comité de seguridad, la policía
y la fuerza pública el diseño y puesta en marcha
de los dispositivos de seguridad que correspondan para cada uno
de los escenarios, eventos de los Juegos y sus respectivas vías
de acceso. Así como de las personalidades asistentes.
• Elaborar conjuntamente con los grupos de logística
de cada escenario los planes de contingencia correspondientes.
• Diseñar un programa de convocatoria y reclutamiento
de personal voluntario para colaborar con la labor de las diferentes
áreas y comisiones de los Juegos.
• Dar el apoyo necesario para la instalación y funcionamiento
de las direcciones de campeonato de los deportes que se llevaran
a cabo en el Municipio.
PARÁGRAFO PRIMERO: En ausencia del Alcalde municipal, presidirá
el Comité operativo el Director del Ente Municipal de Deportes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La secretaria la ejercerá el
Director del Ente Municipal del Deporte.
CAPITULO
VI
ARTICULO 11. La operación administrativa y financiera la
ejecutará directamente COLDEPORTES en virtud de los acuerdos
económicos entre la Nación, el Departamento y el
(los) Municipio (s) sede.
TITULO III
CAPITULO
I
SOLICITUD
DE SEDE
ARTICULO 12. Las ciudades que aspiren a celebrar los Juegos Deportivos
Nacionales, deberán solicitar por escrito al Gobierno Nacional
en cabeza de COLDEPORTES a más tardar el 31 de diciembre
del año anterior a la celebración de los juegos
en curso, ofreciendo en forma detallada y precisa las garantías
y facilidades, así como una declaración oficial
de los Gobiernos departamental y municipal(es), en que se manifieste
que aceptan la responsabilidad de la realización de los
Juegos y se obligan a prestar los servicios necesarios para los
Atletas, Oficiales, Jueces, Medios y Dirigentes participantes.
CAPITULO
II
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
ARTICULO 13. La solicitud presentada por los interesados, deberá
contener las siguientes indicaciones:
• Capacidad de alojamiento, alimentación, servicios
sanitarios y de transporte interno, a los lugares de competencia
y entrenamiento, deberá ser precisada.
• Relación de las instalaciones deportivas con que
cuente con indicaciones de capacidad, servicios anexos, medios
de comunicación, estado actual y transporte, distancias
a los lugares de competencia, y alojamiento de los deportistas
y dirigentes.
• Relación de las instalaciones deportivas que se
proyecte construir, las que deberán estar terminadas a
más tardar sesenta (60) días antes de la ceremonia
de inauguración de los Juegos.
• Relación de hoteles con que cuenta la ciudad o
ciudades para recibir invitados, miembros distinguidos, turistas
y medios de comunicación: indicando capacidad, categoría
y precios.
• Estudio sobre condiciones climatológicas (temperatura
y lluvia), altitud.
• Medios de transporte marítimos, terrestres y aéreos
con que cuenta.
• Análisis financiero de la propuesta, donde se indiquen
valores globales y discriminados de fuentes de Financiamiento.
• Informe sobre experiencia adquirida en la organización
de competencias deportivas nacionales o internacionales.
• Relación de los deportes que de acuerdo con esta
Carta Deportiva Fundamental, esté en capacidad de realizar.
CAPITULO
III
AUSENCIA DE SOLICITUD
ARTICULO 14. Cuando no haya sido presentada ninguna solicitud
de Sede dentro del período establecido, COLDEPORTES estará
facultado para recibir solicitudes en cualquier momento y decidir
sobre el particular. Si no hay solicitudes, COLDEPORTES iniciará
gestiones y tomará las decisiones pertinentes, para conseguir
Sede, notificándolo a todos los departamentos y Federaciones
Deportivas Nacionales de los deportes convocados.
TITULO IV
DE LOS JUEGOS
CAPITULO I
DE
LA SEDE Y SUB-SEDES
ARTICULO 15. Los Juegos deberán realizarse en una Sede
Principal en la que se efectuarán las ceremonias de Inauguración
y Clausura. Se podrán autorizar hasta dos (2) subsedes
dentro del mismo Departamento.
ARTICULO 16. Cuando la(s) subsede(s) diste(n) más de cincuenta
(50) kilómetros de la sede principal, el Comité
Organizador deberá garantizar la prestación de todos
los servicios y facilidades para los atletas, delegados, personal
técnico, jueces, medios de comunicación y demás
personal acreditados, necesarios para el normal desarrollo de
las competencias. La subsede dará además facilidades
para comunicación, servicios de transporte, servicios médicos,
así como el servicio adecuado a los medios de comunicación,
tal como si las competencias se celebraran en una sola sede.
ARTICULO 17. Cuando la(s) subsede(s) diste(n) menos de cincuenta
(50) kilómetros, todos los gastos que ocasione el traslado
de los atletas dirigentes a las Subsedes, serán por cuenta
de la sede principal.
ARTICULO 18. Las instalaciones deportivas de la sede y subsedes,
deberán llenar los requisitos técnicos para los
juegos nacionales, de acuerdo a documentos escritos y acordados
por la Subdirección Técnica de Coldeportes y las
Federaciones Deportivas Nacionales.
CAPITULO
II
INSPECCIÓN PERIÓDICA
ARTÍCULO 19. El Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES,
realizará inspecciones periódicas a las instalaciones
deportivas de cada una de las ciudades sedes, con el fin de determinar
si se ajustan al código de construcciones, a las normas
de sismo resistencia, accesibilidad y a las de carácter
técnico y reglamentario de índole deportiva. Confrontará
la situación de servicios públicos, comunicaciones
y alojamiento para los deportistas y demás participantes.
CAPITULO
III
DURACIÓN DE LOS JUEGOS
ARTICULO 20. La duración de los Juegos no podrá
exceder de diez (10) días, incluyendo las fechas de realización
de la inauguración y clausura.
CAPITULO IV
DE
LOS REGLAMENTOS
ARTICULO 21. En observancia del precepto contenido en el artículo
27 del Decreto Ley 1228 de 1995, y con el fin de armonizar los
reglamentos de las Federaciones Deportivas Internaciones, las
Federaciones Nacionales junto a la Dirección Técnica
de Juegos, elaboraran de manera conjunta el reglamento de competencia
de cada uno de los deportes, los cuales deben justificar cualquier
tipo de excepción.
CAPITULO V
DE LAS INSTALACIONES
ARTICULO 22. El Comité Organizador deberá garantizar
a más tardar cuarenta y cinco (45) días antes de
los Juegos, las instalaciones de los deportes del Programa y sus
lugares de entrenamiento debidamente dotados con los implementos
deportivos fundamentales y deberá dar todos los pasos indispensables
para asegurar el mayor éxito y cumplimiento del programa
deportivo.
TITULO
V
DE LOS DEPORTES
CAPITULO I
DEL
PROGRAMA OFICIAL DE LOS JUEGOS
ARTICULO 23. El Programa Oficial de los XVIII Juegos Deportivos
Nacionales contempla los siguientes Deportes:
Actividades
Subacuaticas |
Ajedrez |
Arquería |
Atletismo |
Baloncesto |
Béisbol |
Billar |
Bolo |
Boxeo |
Canotaje |
Ciclismo |
Ecuestre |
Esgrima |
Esquí
Náutico |
Fútbol |
Fútbol
de Salón |
Gimnasia |
Judo |
Karate
Do |
Levantamiento
de Pesas |
Lucha |
Natación |
Patinaje |
Softbol |
Squash |
Taekwondo |
Tejo |
Tenis
de Mesa |
Tiro
Deportivo |
Triatlón |
Vela |
Voleibol
Coliseo |
Voleibol
Playa |
CAPITULO
II
DE
LA ASIGNACIÓN DE DEPORTES A LAS SEDES
ARTICULO 24: Para la realización de los XVIII Juegos Deportivos
Nacionales, la asignación de Sedes por Deportes, será
la siguiente:
SANTIAGO
DE CALI |
BUENAVENTURA |
SAN
ANDRÉS Y PROVIDENCIA |
| Actividades
subacuáticas |
Boxeo |
Ajedrez |
| Arquería |
Fútbol
Masculino |
Baloncesto |
| Atletismo |
Levantamiento
de pesas |
Béisbol |
| Billar |
|
Fútbol
femenino |
| Bolo |
|
Fútbol
de salón masculino |
| Canotaje |
|
Softbol |
| Ciclismo |
|
Tejo |
| Ecuestre |
|
Triatlón |
| Esgrima |
|
Taekwondo |
| Esquí
Náutico |
|
Voleibol
Arena |
| Fútbol
Masculino |
|
|
| Fútbol
de salón femenino |
|
|
| Gimnasia |
|
|
| Judo |
|
|
| Karate
Do |
|
|
| Lucha |
|
|
| Natación |
|
|
| Patinaje |
|
|
| Squash |
|
|
| Tenis
de mesa |
|
|
| Tiro
deportivo |
|
|
| Vela |
|
|
| Voleibol
Coliseo |
|
|
TITULO
VI
DEL
PROGRAMA DEPORTIVO
CAPITULO
I
DEL
PROYECTO DE PROGRAMA
ARTICULO 25. El Proyecto de Programación de los Deportes
con sus Disciplinas y Pruebas escogidas, será responsabilidad
del Director de los Juegos asesorado por el Director Técnico
de los mismos. Una vez revisado será presentado al Comité
Organizador y al Comité Rector para su aprobación.
El programa debe ser aprobado por el Comité Rector mínimo
18 meses antes de la inauguración de los XVIII Juegos Nacionales.
CAPITULO II
DIVULGACIÓN DEL PROGRAMA DEPORTIVO
ARTÍCULO 26. El programa deportivo deberá ser divulgado
por la Dirección de los Juegos una vez sea aprobado por
el Comité Rector.
ARTICULO 27. No se podrán incluir en el programa de los
XVIII Juegos Deportivos Nacionales deportes de exhibición.
CAPITULO
III
MODIFICACIONES
ARTICULO 28. Se faculta al Director de COLDEPORTES para efectuar
los cambios que sean necesarios por razones de índole técnico-deportiva,
de infraestructura o de fuerza mayor.
TITULO VII
DE
LAS COMPETENCIAS
CAPITULO I
DE LAS COMPETENCIAS OFICIALES
ARTICULO 29. Se realizaran competencias oficiales en los deportes
y modalidades durante los Juegos Deportivos Nacionales cuando
se inscriban oficialmente mínimo cinco (5) ligas.
ARTICULO 30. Serán consideradas competencias oficiales
de los Juegos, todas las pruebas que cumplan los requisitos consignados
en la presente disposición como en sus reglamentos, teniendo
como parámetro de cierre, la fecha de realización
de la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE DEPORTISTAS. Cualquier
retiro que ocurra posterior a dicha fecha, deberá justificarse
ante la Dirección Técnica de los Juegos.
CAPITULO II
DE
LOS MÍNIMOS EXIGIDOS PARA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
ARTICULO 31. Para que exista competencia y se puedan realizar
las pruebas de práctica individual en cualquiera de las
ramas –femenina o masculina-, deberán inscribirse
por lo menos cinco (5) deportistas que representen a cinco (5)
diferentes Ligas deportivas.
ARTICULO 32. Para que exista competencia y se puedan realizar
las pruebas en los deportes de conjunto, tanto en la rama masculina
como en la femenina, el número mínimo de equipos
inscritos por evento deberá ser de seis (6) equipos que
representen a ocho diferentes departamentos, producto de los procesos
de clasificación que realice cada Federación Deportiva
Nacional en coordinación con la organización de
los Juegos Deportivos Nacionales.
ARTICULO 33. Para que se puedan realizar las pruebas en los deportes
individuales con modalidad de equipos, en cualquiera de las ramas,
el número de equipos inscritos por evento deberá
ser mínimo cinco (5) equipos de diferentes departamentos.
ARTICULO 34. El número máximo de participantes por
prueba será establecido en las Normas Reglamentarias de
cada Deporte de común acuerdo entre la Federación
Deportiva Nacional respectiva y la Dirección Técnica
de los Juegos.
ARTICULO 35. En los eventos por equipo sólo es posible
la participación de un (1) equipo por Departamento. Cada
Departamento podrá inscribir el número de competidores
establecidos en las Normas Reglamentarias de cada Deporte de común
acuerdo entre la Federación Deportiva Nacional respectiva
y la Dirección Técnica de los Juegos.
CAPITULO III
NO
CUMPLIMIENTO DE MÍNIMOS
ARTICULO 36. En caso que un deporte, modalidad o prueba no pueda
realizarse por no cumplir los mínimos anteriormente fijados,
una vez la Dirección General de los Juegos verifique tal
circunstancia, deberá proceder a comunicar tal hecho a
los Entes Deportivos Departamentales y a las Federaciones Deportivas.
Dicho aviso es de carácter Declarativo, ya que la realización
de la prueba queda excluida por el solo hecho de no reunirse el
número mínimo exigido en la presente disposición.
TITULO VIII
DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 37. Los XVIII Juegos Deportivos Nacionales aceptarán
como participantes a quienes tengan la calidad de nacionales colombianos,
según el artículo 96º de la Constitución
Política de Colombia.
ARTÍCULO 38. Los deportistas participantes deberán
cumplir las normas de clasificación establecidas en el
reglamento expedido por cada Federación Deportiva en concurso
con la Dirección Técnica de los Juegos. En todos
los casos el Departamento sede de los Juegos, tendrá una
consideración especial que les permita su clasificación
en los deportes que realice dentro de su jurisdicción.
ARTÍCULO 39. Podrán participar en los XVIII Juegos
Deportivos Nacionales todos los Departamentos, que de conformidad
con las normas legales vigentes, tengan en su nivel territorial,
organismos deportivos que reúnan los requisitos legales
para su existencia y funcionamiento.
PARÁGRAFO. La Federación Deportiva Militar para
los efectos de participación se considera un organismo
deportivo de nivel Nacional, de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 40. Para poder representar a un Departamento,
el Distrito Capital o la Federación Deportiva Militar los
deportistas deberán:
• Estar registrado como deportista, en la liga del departamento
a representar, por lo menos dos años (24 meses) antes de
la fecha de inauguración de los Juegos.
• Participar en las competencias clasificatorias y procesos
de selección, por el mismo organismo deportivo.
• El deportista que durante los 24 meses previos a la realización
de los juegos nacionales cambie de registro deportivo o sea se
pase de liga, se inhabilitara para participar en los XVIII Juegos
Deportivos Nacionales.
PARAGRAFO 1. Para efectos prácticos el corte se realizara
a 30 de Noviembre del 2006. Las Federaciones Nacionales para efectos
de control, aportaran al comité organizador de los XVIII
Juegos Nacionales una base de datos con los nombres y registros
de los deportistas antes del 20 de Diciembre del 2006.
PARAGRAFO 2. Los deportistas profesionales podrán participar
siempre que cumplan lo dispuesto en las Normas Reglamentarias
de cada deporte convenidas entre la organización de los
juegos y la respectiva Federación Deportiva Nacional, sin
que dicha participación conlleve remuneración.
ARTICULO 41. Los deportistas que representen a la Federación
Deportiva Militar, deberán reunir alguno de los requisitos
indicados en el inciso final del artículo 11 del Decreto
Ley 1228 de 1995.
TITULO IX
MANEJO TÉCNICO DE CADA DEPORTE
CAPITULO
I
DE
LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES
ARTICULO 42. La autoridad en materia técnica de cada deporte,
es la Federación Deportiva Nacional, siempre que esté
debidamente constituida, reconocida por COLDEPORTES y afiliada
al Comité Olímpico Colombiano.
ARTÍCULO 43. En el marco de las Justas, las Federaciones
Deportivas son responsables del manejo técnico de su deporte
y los campeonatos se realizarán conforme a los lineamientos
de las respectivas Federaciones Deportivas Internacionales, preceptos
que deberán estar contenidos en el reglamento de cada deporte,
el cual es aprobado por la respectiva Federación y la Dirección
General de los Juegos.
CAPITULO
II
DE
LAS MODIFICACIONES
ARTÍCULO 44. Las Federaciones Deportivas Nacionales informarán
oportunamente a la Dirección de los juegos, con el fin
que de manera conjunta se adopten las modificaciones del caso,
las reformas que se presenten en las leyes de juego Internacional
al interior de cada disciplina, las cuales una vez sean adoptadas,
se procederán a comunicar a los interesados.
Así mismo remitirán a la Dirección Técnica
de los juegos, los resultados de los eventos prejuegos, eventos
clasificatorios y/o marcas mínimas establecidas, inmediatamente
se produzcan cada uno de estos hechos.
TITULO X
DE LAS DIRECCIONES DE CAMPEONATO
ARTÍCULO 45. Para cada deporte habrá una Dirección
de Campeonato, que estará integrada por tres (03) representantes,
2 miembros de la Federación Deportiva Nacional respectiva,
uno de los cuales la presidirá y un tercero, que será
el presidente o representante de la Liga o club local, según
sea el caso.
ARTICULO 46. La Dirección Técnica de los Juegos,
oportunamente solicitará a las Federaciones Deportivas
Nacionales, la designación de sus representantes los cuales
deberán ser nombrados mediante resolución por lo
menos seis (6) meses antes de la inauguración de los juegos.
ARTÍCULO 47. La Dirección de Campeonato deberá
constituirse e iniciar sus actividades con reuniones periódicas
y comunicación permanente con la Dirección Técnica
de los Juegos, desde por lo menos seis (6) meses antes de la inauguración
del evento.
ARTÍCULO 48. Las decisiones técnicas de las Direcciones
de Campeonato no tienen recurso alguno.
ARTÍCULO 49. La Dirección Técnica de los
Juegos, coordinará con cada Federación Deportiva
Nacional, lo referente a la programación y realización
de los certámenes clasificatorios, selectivos o para realizar
las marcar mínimas, de acuerdo con las bases reglamentarias
y los criterios de selección concertados con cada uno de
aquellos organismos.
ARTÍCULO 50. Se realizarán reuniones preparatorias
de delegados de tipo informativo en cada uno de los campeonatos
del programa, sin embargo, las programaciones deportivas y la
designación de autoridades de juzgamiento, son funciones
de las Direcciones de Campeonato concertadas con la Dirección
Técnica de los Juegos.
TITULO XI
RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
Artículo 51. Las autoridades disciplinarias encargadas
de conocer las faltas deportivas cometidas en el desarrollo de
los XVIII Juegos Deportivos Nacionales, son:
a.
Las Direcciones de Campeonato, quienes serán competentes
para conocer y resolver en primera instancia, sobre las faltas
deportivas en el desarrollo de los Juegos, con el fin de garantizar
la inmediata aplicación de las sanciones cometidas en desarrollo
del certamen.
b.
El Tribunal de Honor de los Juegos, será competente para
conocer y resolver, en segunda instancia, las faltas deportivas
en el desarrollo de los Juegos, así como, los casos remitidos
por las Direcciones de Campeonato, en razón de su gravedad
o importancia.
TITULO XII
CAPITULO I
DE LAS INSCRIPCIONES
ARTÍCULO 52. El Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES,
a través de la expedición de esta Carta Deportiva
Fundamental, convoca oficialmente a los Entes Departamentales,
Distrito Capital y Federación Deportiva Militar para que
en coordinación con los niveles jerárquicos inferiores,
conformen las delegaciones y se inscriban ante la Dirección
General de los Juegos de acuerdo al Plan Escalonado de Inscripciones
que forma parte integral de esta Carta Deportiva.
CAPITULO II
DEL
PLAN ESCALONADO DE INSCRIPCIONES
ARTÍCULO 53. Para la participación en los Juegos
Deportivos Nacionales se establece el siguiente Plan Escalonado
de Inscripciones:
•
Inscripción de los Departamentos, Distrito Capital y Federación
Deportiva Militar.
• Inscripción Definitiva de Deportes y Modalidades.
• Inscripción Nominal de Preseleccionados.
• Inscripción Definitiva de Deportistas y Oficiales.
INSCRIPCIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS,
DISTRITO CAPITAL y FEDERACIÓN DEPORTIVA MILITAR.
Dicha actuación se adelantará por parte de los Entes
Departamentales, del Distrito Capital y la Federación Deportiva
Militar ante el Comité Rector, un año y seis meses
(18 meses) antes de la inauguración de los Juegos. Tiene
por fin formalizar la intención de participación
en las justas. Para efectos prácticos hasta el 30 de Mayo
de 2007.
INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE DEPORTES
Y MODALIDADES
Las ligas Deportivas o Clubes Deportivos según el caso
se inscribirán ante el Director Ejecutivo del Ente Departamental
o Distrital de Deportes de su territorio, quien a su vez los inscribirá
ante la Dirección General de los Juegos, un (1) año
antes de la inauguración de los Juegos con copia a las
Federaciones Deportivas Nacionales respectivas. Para efectos prácticos
hasta el 30 de Noviembre de 2007.
En los Departamentos en donde no exista Ente Departamental la
inscripción podrá hacerse a través de quien
haga sus veces.
Las Ligas afiliadas a la Federación Deportiva Militar harán
sus inscripciones ante esta Federación y la Federación
ante la Dirección General de los Juegos observando los
plazos señalados en este artículo.
INSCRIPCIÓN NOMINAL DE PRESELECCIONADOS
Se efectuará por parte de los Entes Departamentales, del
Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, ante
la Dirección General de los Juegos con copia a las Federaciones
Deportivas Nacionales respectivas, ciento ochenta (180) días
antes a la inauguración de los Juegos, para efectos prácticos
antes de las 24 horas del día 30 de Mayo de 2008 y debe
obedecer al cupo máximo de atletas asignado a cada deporte
en las Normas Reglamentarias convenidas con cada Federación.
INCRIPCION DEFINITIVA DE DEPORTISTAS
Y OFICIALES
Se efectuara por parte de los Entes Departamentales, Distrito
Capital y la Federación Deportiva Militar, ante la Dirección
General de los Juegos con copia a las Federaciones Deportivas
Nacionales respectivas, treinta (30) días antes a la inauguración
de los Juegos, acompañada de una carta de cada Gobernador
confirmando el apoyo de su delegación.
Esta inscripción debe limitarse a los cupos establecidos
para deportistas, personal técnico, directivos, y demás
personal señalado en el instructivo de cada deporte, la
lista definitiva de deportistas debe corresponde a una selección
de la lista de preseleccionados.
PARAGRAFO PRIMERO: Para el momento de la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA
DE DEPORTISTAS (30 días antes) se podrán inscribir
hasta tres (3) atletas suplentes por cada deporte que cumplan
con todos los requisitos establecidos. El listado definitivo de
participación, deberá entregarse en el momento de
la reunión informativa, sobre la base de los nombres inscritos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para que un Departamento, el Distrito
o la Federación Deportivo Militar, pueda participar en
los Juegos Nacionales debe cumplir con todas y cada una de las
fases de inscripción y fechas mencionadas en este artículo.
CAPITULO III
SUJETOS RESPONSABLES DE LA INSCRIPCIÓN
ARTICULO 54. Los Entes Deportivos Departamentales, del Distrito
Capital y la Federación Deportivo Militar, serán
los responsables ante la Dirección de Juegos, de verificar
que las ligas y clubes deportivos participantes cumplan los requisitos
exigidos en la ley relativos a la existencia y ejercicio de la
actividad deportiva, tales como el reconocimiento deportivo vigente,
tanto para los eventos clasificatorios como para los juegos.
ARTICULO 55. Los deportistas participantes deberán tener
un registro en el club deportivo, vinculado a una liga, dicho
registro debe corresponder a la Jurisdicción que pretenda
representar en los Juegos, atendiendo la antigüedad que señala
esta Carta.
ARTICULO 56. Los Entes Deportivos Departamentales, del Distrito
Capital y la Federación Deportivo Militar, conjuntamente
con las ligas o Clubes, desarrollarán los planes de preparación
de los deportistas que los representarán en los Juegos.
Los Entes Deportivos Departamentales, del Distrito Capital y la
Federación Deportivo Militar, serán los encargados
de supervisar y controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos
para participar en las justas; tales como, edad, registro en el
club deportivo, sanciones, categorías, procesos de inscripción
individual y nacionalidad. Así como el cumplimiento de
los requisitos legales exigidos a los organismos deportivos de
niveles jerárquicos inferiores, como son clubes y ligas
deportivas.
ARTÍCULO 57. El Director del Ente Departamental, del Distrito
Capital y el Presidente de la Federación Deportiva Militar,
serán los responsables ante la Dirección de Juegos,
de la legalidad de la inscripción individual y/o de conjunto
de los deportistas que los representen en las justas.
ARTICULO 58. El Departamento, Distrito Capital o la Federación
Deportiva Militar, que realizada la inscripción nominal
de preseleccionados, y no participe en los Juegos sin justa causa,
se encontrará inhabilitado para participar en los próximos
Juegos Deportivos Nacionales.
TITULO
XIII
CAPITULO
I
DE LA PREMIACIÓN
ARTÍCULO 59. La premiación de los Juegos Deportivos
Nacionales se efectuará con medallas así:
•
Campeón individual o a quien integre un conjunto campeón:
Medalla de Oro.
• Subcampeón individual o a quien integre un conjunto
que obtenga tal distinción:
Medalla de Plata.
• Tercer puesto individual o a quien integre un conjunto
que obtenga tal distinción:
Medalla de Bronce.
CAPITULO II
DEL
CEREMONIAL Y PROTOCOLO
ARTÍCULO 60. El protocolo deportivo (inauguración
y clausura de los Juegos, premiaciones, control de zonas técnicas,
información oficial de resultados y demás) será
determinado por la Dirección General de los Juegos y la
ejecución se coordinará con la Dirección
de Campeonato de cada deporte, según sus características.
ARTICULO 61. El Director General de los juegos enviará
a los Entes Deportivos Departamentales y del Distrito con un (1)
mes de anticipación, los programas completos de todas las
ceremonias y manifestaciones, que se realizarán durante
los Juegos Deportivos Nacionales. Los detalles de todos los programas
y ceremonias deben ser aprobadas por el Comité Organizador,
por lo menos dos (2) meses antes de los Juegos, incluyendo los
programas culturales.
ARTICULO 62. El Comité Operativo de la sede principal y
la organización general de los juegos, serán responsables
de la conducción del fuego deportivo desde la ciudad donde
se clausuró la última versión de los juegos
hasta la sede.
Las manifestaciones a que diera lugar el paso del fuego deportivo
o su llegada a destino final, deberán respetar las normas
de protocolo de los juegos.
ARTICULO 63. El fuego deportivo deberá situarse, cuando
la arquitectura lo permita, en una posición elevada, claramente
visible desde el interior del Estadio principal e igualmente visible
desde el exterior del mismo.
ARTICULO 64. Las ceremonias de Inauguración y de Clausura
deberán celebrarse conforme al protocolo establecido por
el Comité Organizador. Deberán reflejar e ilustrar
los principios de nuestras regiones y de la sede.
PARAGRAFO: La ceremonia de inauguración se celebrará,
como máximo, un día antes del comienzo de las competiciones
de los Juegos. La ceremonia de clausura se celebrará el
último día de las competiciones de los Juegos.
ARTICULO 65. Banderas en el Estadio:
Frente al Palco de Honor, al extremo derecho del estadio, deberán
colocarse tres (3) astas para las banderas; la de la República
de Colombia irá al centro, la de COLDEPORTES la derecha
y la de la ciudad donde se celebran los Juegos a la izquierda.
A la izquierda del Estadio habrá otra asta para la bandera
del Comité Olímpico Colombiano.
Estas son las únicas banderas que deberán izarse
en la ceremonia inaugural.
CAPITULO III
CEREMONIA
DE ENTREGA DE PREMIOS
ARTICULO 66. La Dirección de los Juegos tendrá una
coordinación de Ceremonial y Protocolo. En cada sitio de
competencia habrá un responsable de la premiación
que contará con edecanes que serán los encargados
de llevar las premiaciones (medallas y flores).
ARTICULO 67. La ceremonia de entrega de premios deberá
hacerse en el mismo lugar donde se realiza la competencia y al
terminar las finales de cada prueba.
ARTICULO 68. Al anunciar la ceremonia, desfilarán: primero
el jefe de protocolo del lugar, después los edecanes con
las medallas y flores, seguidos por los encargados de entregar
las preseas y finalmente los competidores que van a ser premiados.
ARTICULO 69. Los deportistas que hayan ganado el primero, segundo
y tercer lugar, ocuparán sus puestos con su uniforme deportivo,
en la plataforma que deberá dar frente al palco de honor.
El triunfador deberá estar a una altura ligeramente mayor;
a su derecha quien ocupó el segundo lugar; y a su izquierda
el que obtuvo el tercer lugar.
ARTICULO 70. Al terminar la entrega de preseas, la bandera del
departamento del triunfador deberá ser izada en el asta
central, y las de quienes ocupen el segundo y tercer lugar en
las dos astas contiguas a la derecha y a la izquierda, dando frente
al público. Simultáneamente se tocará el
Himno del Departamento del triunfador con una duración
máxima de 20 segundos.
TITULO XIV
DE LA FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 71. El Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES,
los Entes Departamentales o Distrital de Deportes y las Federaciones
Deportivas, tomarán las medidas conducentes para que en
sus respectivos presupuestos se hagan las apropiaciones que requieran
la organización y desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales,
con base en los cálculos de la inversión total que
los mismos demanden.
ARTÍCULO 72. Los costos financieros de la realización
de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales se asumirán por
parte de Las Gobernaciones del Valle del Cauca y San Andres así
como las Alcaldías de Cali, Buenaventura y Providencia,
y el Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, según
compromisos presupuéstales que se firmarán por las
partes en el Comité Organizador y los Comités Operativos
respectivos. En este caso se debe garantizar por parte de los
alcaldes y los gobernadores la sostenibilidad futura de los escenarios
deportivos.
Coldeportes aportara el 50% de la inversión y el 50 % restante
será responsabilidad de los entes territoriales sedes de
los juegos.
PARÁGRAFO 1 : En el caso específico de San Andrés
y Providencia; Coldeportes aportará el 60% de la Inversión
y el ente territorial el 40%
ARTÍCULO 73. El presupuesto para la organización
y realización de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales,
deberá ser aprobado por el Comité Rector de los
Juegos y para su ejecución deberán acatarse las
disposiciones legales sobre contratación pública.
ARTÍCULO 74. Los derechos de comercialización de
los eventos, escenarios y alrededores así como los de transmisión
y difusión por los medios de comunicación pertenecen
al Instituto Colombiano del Deporte -COLDEPORTES-. Los recursos
que se generen por estos conceptos se invertirán en aspectos
de organización y participación de los Juegos.
TITULO
XV
PUBLICIDAD
EN LOS UNIFORMES
CAPITULO
I
UNIFORME
DE COMPETENCIA
ARTÍCULO 75. En el uniforme de competencia, los deportistas
podrán tener un logotipo con el nombre del patrocinador,
tanto en la camiseta como en la pantaloneta con un área
máxima de 40 centímetros cuadrados (40 cms²)
cada uno. Para el caso de las prendas de tamaño menor como
gorras, medias, balacas, manillas, rodilleras, guantes, y otros,
el tamaño del logotipo con el nombre del patrocinador,
no podrá exceder de veinte centímetros cuadrados
(20 cms²) en cada prenda.
CAPITULO
II
UNIFORME
DE PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 76. En el uniforme de presentación; los
deportistas, delegados, cuerpo técnico y directivos en
general que conforman la delegación y cuenten con la acreditación
oficial de los Juegos Deportivos Nacionales, podrán tener
un logotipo con el nombre del patrocinador en la sudadera con
un área máxima de ochenta centímetros cuadrados
(80 cms2) tanto en la chaqueta como en el pantalón. Para
el caso de las prendas como camiseta, pantaloneta, bermuda o maletín,
el tamaño del logotipo con el nombre del patrocinador,
no podrá exceder de cuarenta centímetros cuadrados
(40 cms2) en cada prenda.
CAPITULO
III
LOGOS
INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 77. Los logos Institucionales de los Entes Deportivos
Departamentales o Municipales de Deportes, Gobernaciones o Alcaldías,
no podrán exceder de cuarenta centímetros cuadrados
(40 cms2) en las prendas grandes y veinte centímetros cuadrados
(20 cms2) en las prendas pequeñas.
ARTICULO 78. El nombre del Departamento, Distrito Capital o Federación
Deportiva Militar al cual se representa, deberá estar impreso
en el pecho de los uniformes de competencia. En los uniformes
de presentación, deberá estar impreso en la espalda
en un área no mayor de ochenta centímetros cuadrados
(80 cms²) cada uno.
PARAGRAFO: En todos los casos, los uniformes de competencia deberán
respetar las especificaciones y normas técnicas, establecidas
por la Federación Deportiva Nacional y la Federación
Internacional respectiva.
TITULO
XVI
DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO
I
DEL
SEGURO
ARTICIULO 79. La organización de los juegos contratará
con un seguro colectivo que ampare la seguridad, salud y vida,
accidentes y traslados de despojos mortales a su lugar de origen,
de los miembros de las delegaciones, mientras permanezcan en la
sede de los Juegos y durante el periodo oficial de los mismos.
CAPITULO II
DE
LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 80. La organización de los juegos y los
comités operativos de las sedes, ofrecerán a los
integrantes de las delegaciones debidamente inscritas y reconocidas
como tales, a las autoridades de juzgamiento, delegados de las
Federaciones Deportivas Nacionales e invitados especiales, los
servicios de: Transporte Interno y Servicios Médicos de
primeros auxilios desde cuarenta y ocho horas (48) antes de comenzar
cada campeonato, hasta máximo veinticuatro (24) horas después
de finalizada su participación.
PARAGRAFO: La organización general de los juegos suministrará
la información necesaria con respecto al censo de hoteles,
residencias, restaurantes y servicios varios entre otros, con
el fin de facilitar a las delegaciones participantes la reservación
y contratación de los mismos, por lo menos 18 meses antes
de los Juegos.
CAPITULO
III
OBLIGACIONES
A CARGO DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL
ARTÍCULO 81. Estarán a cargo de la organización
general de los juegos los siguientes aspectos:
•
Alojamiento, alimentación, honorarios y transporte (nacional
y local) de los integrantes de las Direcciones de Campeonato de
cada deporte que no residan en la ciudad sede, así como
de las autoridades de juzgamiento de carácter nacional.
• Transporte interno de las delegaciones participantes.
• Papelería técnica, equipos de oficina, útiles
de escritorio, implementos deportivos de competenc