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REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE CULTURA
INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE – COLDEPORTES
ACUERDO No. 000011 de 1º de Diciembre de 2005

 

 

- XVIII Juegos Deportivos Nacionales

- TITULO I - CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

- CAPITULO II.
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

- TITULO II
DE LA ESTRUCTURA DE LOS JUEGOS

- CAPITULO I
CONSEJO DIRECTIVO

- CAPITULO II
COMITÉ RECTOR

- CAPITULO III
COMITÉ ORGANIZADOR

- CAPITULO IV
DIRECCIÓN DE LOS JUEGOS

- CAPITULO V
COMITÉS OPERATIVOS

- CAPITULO VI

- TITULO III
CAPITULO I
SOLICITUD DE SEDE

- CAPITULO II
CONTENIDO DE LA SOLICITUD

- CAPITULO III
AUSENCIA DE SOLICITUD

- CAPITULO IV
DE LOS REGLAMENTOS

- CAPITULO V
DE LAS INSTALACIONES

- TITULO V
DE LOS DEPORTES
CAPITULO I
DEL PROGRAMA OFICIAL DE LOS JUEGOS

- CAPITULO II
DE LA ASIGNACIÓN DE DEPORTES A LAS SEDES

- TITULO VI
DEL PROGRAMA DEPORTIVO
CAPITULO I
DEL PROYECTO DE PROGRAMA

- CAPITULO II
DIVULGACIÓN DEL PROGRAMA DEPORTIVO

- CAPITULO III
MODIFICACIONES

- TITULO VII
DE LAS COMPETENCIAS
CAPITULO I
DE LAS COMPETENCIAS OFICIALES

- CAPITULO II
DE LOS MÍNIMOS EXIGIDOS PARA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS

- CAPITULO III
NO CUMPLIMIENTO DE MÍNIMOS

- TITULO VIII
DE LOS PARTICIPANTES

- TITULO IX
MANEJO TÉCNICO DE CADA DEPORTE
CAPITULO I
DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES

- CAPITULO II
DE LAS MODIFICACIONES

- TITULO X
DE LAS DIRECCIONES DE CAMPEONATO

- TITULO XI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

- TITULO XII
CAPITULO I
DE LAS INSCRIPCIONES


- CAPITULO II
DEL PLAN ESCALONADO DE INSCRIPCIONES

- INSCRIPCIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITO CAPITAL y FEDERACIÓN DEPORTIVA MILITAR

- INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE DEPORTES Y MODALIDADES

- INSCRIPCIÓN NOMINAL DE PRESELECCIONADOS

- INCRIPCION DEFINITIVA DE DEPORTISTAS Y OFICIALES

- CAPITULO III
SUJETOS RESPONSABLES DE LA INSCRIPCIÓN

- TITULO XIII
CAPITULO I
DE LA PREMIACIÓN

- CAPITULO II
DEL CEREMONIAL Y PROTOCOLO

- CAPITULO III
CEREMONIA DE ENTREGA DE PREMIOS

- TITULO XIV
DE LA FINANCIACIÓN

- TITULO XV
PUBLICIDAD EN LOS UNIFORMES
CAPITULO I
UNIFORME DE COMPETENCIA

- CAPITULO II
UNIFORME DE PRESENTACIÓN

- CAPITULO III
LOGOS INSTITUCIONALES

- TITULO XVI
DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I
DEL SEGURO

- CAPITULO II
DE LOS SERVICIOS

- CAPITULO III
OBLIGACIONES A CARGO DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

- CAPITULO IV
OBLIGACIONES A CARGO DE LAS DELEGACIONES

- TITULO XVII
DE LAS ACREDITACIONES

- TITULO XVIII
DE LA CONFORMACIÓN DE LAS DELEGACIONES

- TITULO XIX
DE LAS AUTORIDADES DE JUZGAMIENTO

- TITULO XX
DE LOS RECLAMOS Y SANCIONES

- CAPITULO I
DE CARÁCTER TÉCNICO

- CAPITULO II
DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

- TITULO XXI
DEL TRIBUNAL DE HONOR

- TITULO XXII
DEL CONTROL MÉDICO

- TITULO XXIII
DEL CONTROL AL DOPAJE

- TITULO XXIV
DE LOS ESCENARIOS
CAPITULO I
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

- CAPITULO II
SUPERVISIÓN DE LOS ESCENARIOS

- CAPITULO III
DE LOS ESCENARIOS EN LAS SEDES

- CAPITULO IV
DE LAS INSPECCIONES A LOS ESCENARIOS

- TITULO XXV
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

- TITULO XXVI
ASPECTOS VARIOS

 

 

Por medio del cual se Promulga la Carta Deportiva Fundamental de los
XVIII Juegos Deportivos Nacionales.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE COLDEPORTES

En ejercicio de las funciones delegadas por el Presidente de la República en el Decreto 215 de 2000, en especial, las consignadas en la Ley 181 de 1995 y


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano del Deporte, como máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte, establecer normas que orienten la organización y desarrollo de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales, al ser estas las máximas justas deportivas del país.

Que dicha atribución es ejercida por el Consejo Directivo de Coldeportes, al ser este, el órgano de superior jerarquía al interior de la Estructura del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 215 de 2000, por lo cual,

ACUERDA:

Promulgar la siguiente Carta Deportiva Fundamental de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales:

TITULO I

CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 1º. Los Juegos Deportivos Nacionales se desarrollarán en observancia de los principios fundamentales consignados en el artículo 4 de la Ley 181 de 1995, como son a saber, Derecho Social, Universalidad, Participación Comunitaria, Integración Funcional, Democratización y Ética Deportiva.
ARTÍCULO 2º. La Carta Deportiva Fundamental, representa el precepto de mayor jerarquía normativa, por lo que en caso de incompatibilidad con cualquier otra disposición deportiva, primaran sus disposiciones, siempre y cuando no resulten contrarias a la Constitución Política o a la Ley.
Es deber de los diferentes estamentos involucrados en el desarrollo de las Justas así como de los atletas participantes, respetar y obedecer los preceptos contenidos en la presente disposición así como las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en el presente acto.

CAPITULO II
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS


ARTICULO 3. Los Juegos Deportivos Nacionales, de conformidad con el artículo 27 del Decreto Ley 1228 de 1995, constituyen el máximo evento deportivo del país y se realizan en categoría abierta cada cuatro años, como iniciación del ciclo olímpico y de preparación de los deportistas que representarán el país en competiciones o eventos deportivos internacionales.

Por tanto las directrices establecidas en el presente acuerdo, tienen entre otros, los siguientes objetivos:

a. Establecer un conjunto normativo armónico que, en consonancia con las disposiciones legales vigentes, ofrezca las condiciones que garanticen el correcto desarrollo de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales.

b. Organizar y establecer las bases y criterios de participación en las justas, con el fin de ofrecer, un sistema de reglas que garanticen el ejercicio de los derechos de los participantes, así como el cumplimiento de los deberes y reglas establecidos en el presente acuerdo.

c. Ofrecer a los deportistas, las competencias para medir las condiciones de rendimiento deportivo, para lo cual se buscará contar con la mayor representación de cada una de las divisiones político administrativas, en la medida que alcancen el mínimo exigido para la realización de las pruebas.

d. Cooperar con los Entes Deportivos Departamentales para la realización de cursos especiales que permitan una mejor preparación de sus entrenadores, atletas, directivos y médicos del deporte con el apoyo del Comité Olímpico Colombiano.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA DE LOS JUEGOS

ARTICULO 4. La Estructura de Los Juegos Deportivos Nacionales, esta conformada por:

El Consejo Directivo de COLDEPORTES, el Comité Rector, el Comité Organizador, los Comités Operativos y El Director General de los Juegos.

Además están llamados a participar dentro de las justas, los diversos organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte, los cuales adelantaran sus actuaciones, atendiendo los niveles jerárquicos establecidos en el parágrafo del artículo 1 del Decreto Ley 1228 de 1995.

Los diversos órganos antes enunciados así como los organismos que forman el Sistema Nacional del Deporte tienen funciones separadas pero colaboraran armónicamente para la realización de los propósitos comunes establecidos en el presente acuerdo.


CAPITULO I
CONSEJO DIRECTIVO


ARTÍCULO 5. Corresponde al Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, como estamento de mayor jerarquía dentro de la estructura interna de COLDEPORTES, expedir y reformar la Carta Deportiva Fundamental de los Juegos, con el fin de garantizar la realización de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales.


CAPITULO II
COMITÉ RECTOR

El Comité Rector está integrado por un total de cinco (5) miembros, tres (3) de ellos elegidos por el Consejo Directivo de COLDEPORTES, un cuarto, representante del Comité Olímpico Colombiano y el Director General de COLDEPORTES, quien lo presidirá.

ARTÍCULO 6. El Comité Rector de los Juegos tiene a su cargo:

• Aprobar el presupuesto de organización e implementación deportiva así como el presupuesto de construcción y adecuación de obras de los Juegos Nacionales.
• Analizar y definir los planes y programas que se requieran para la realización de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales y presentarlos al Consejo Directivo del Instituto para la aprobación definitiva.
• Atender y definir las consultas hechas por la dirección de los juegos o por estamentos inherentes a los juegos.
• Reunirse periódicamente para analizar el avance en la organización y realización de los juegos.

ARTICULO 7. La Secretaría del Comité Rector será ejercida por el Subdirector Técnico de COLDEPORTES.


CAPITULO III
COMITÉ ORGANIZADOR


El Comité Organizador estará integrado por:

• Ministro(a) de Cultura o su representante.
• Director de COLDEPORTES Nacional o su representante.
• Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su representante.
• Gobernador del Departamento o su representante.
• Alcalde de la ciudad sede o su representante.
• Subdirector Técnico de COLDEPORTES Nacional.
• Director del Ente Departamental de Deportes sede.
• Director de los Juegos Deportivos Nacionales.

ARTICULO 8. Corresponde al Comité Organizador de los Juegos Deportivos Nacionales:

• Realizar el presupuesto de organización e implementación deportiva así como el presupuesto de construcción y adecuación de obras.
• Realizar seguimiento permanente a los proyectos de construcción, adecuación y remodelación de los escenarios que se utilicen para los diferentes deportes y modalidades de los Juegos.
• Aprobar el Diseño de los programas de las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos.
• Realizar seguimiento permanente a los procesos de carácter técnico deportivo que conduzcan a la participación de todas las secciones político administrativas del país en los Juegos.
• Las demás inherentes a su naturaleza y que sean necesarias para el buen éxito de los Juegos.


PARAGRAFO PRIMERO: Asistirán a las reuniones del Comité Organizador con derecho a voz, los Directores Técnico Deportivo y de Construcciones de los Juegos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Director(a) de los Juegos ejercerá la Secretaría del Comité Organizador.

CAPITULO IV
DIRECCIÓN DE LOS JUEGOS

ARTICULO 9. El Director General del Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES nombrará el Director(a) de los Juegos Deportivos Nacionales, quien tendrá las siguientes funciones:
• Presentar el organigrama general de los juegos para su adecuado desarrollo.
• Presentar al comité organizador el presupuesto general de los juegos.
• Presentar el manual de funciones de cada una de las coordinaciones necesarias par adelantar la planeación, organización y ejecución de los juegos.
• Hacer seguimiento a cada una de las coordinaciones para analizar el avance respectivo tanto del nivel central, como de la sede y subsede(s).
• Coordinar con el Director Técnico y el Director de Construcciones los requerimientos técnicos en cada una de las áreas.
• Hacer seguimiento periódico al avance de las obras y a las necesidades técnicas de los mismos.
• Coordinar con la Federaciones Deportivas Nacionales todo lo relacionado con la organización y el desarrollo de los campeonatos.
• Presentar al Comité Organizador informes periódicos sobre el avance de los juegos.
• Realizar seguimiento permanente a los procesos de carácter técnico deportivo que conduzcan a la participación de todas las secciones político administrativas del país en los Juegos
• Asistir y liderar las reuniones tanto a nivel departamental como municipal.
• Analizar el programa técnico de los juegos en coordinación con el director técnico de los Juegos Deportivos Nacionales
• Las demás inherentes a su naturaleza y que sean necesarias para el buen éxito de los Juegos.

PARÁGRAFO: Los Juegos Deportivos Nacionales contarán con un Director Técnico Deportivo y un Director de Construcciones, los cuales serán designados por el Director de COLDEPORTES Nacional. Antes de su nombramiento oficiaran como tal el Subdirector Técnico de Coldeportes y el Jefe de la Oficina de Infraestructura de Coldeportes.

 

CAPITULO V
COMITÉS OPERATIVOS

En la(s) ciudad(es) sede y subsede(s) se constituirá un Comité Operativo integrado de la siguiente manera:

• El Alcalde, quien lo presidirá.
• Un (1) Representante del Concejo Municipal.
• El Director del Ente Municipal de Deportes.
• El Director del Ente Departamental de Deportes.
• El Director de los Juegos Deportivos Nacionales.

ARTICULO 10. Son funciones de los Comités Operativos de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales:

• Presentar al Comité Organizador el plan de acción para la estructuración, organización, desarrollo, ejecución y evaluación de los Juegos en el (los) Municipio (s) sede, de acuerdo con las normas vigentes y políticas trazadas por el Consejo Directivo de COLDEPORTES y el Comité Rector de los Juegos.
• Rendir informes periódicos o cuando el Comité Organizador los requiera sobre los procesos de organización y obras del Municipio
• Hacer seguimiento a las obras y organización de los XVIII Juegos Nacionales en su Municipio
• Someter a la aprobación del Comité Organizador el presupuesto de obras y organización de su Municipio.
• Crear los diferentes comités que se requieran para la buena realización de los Juegos en su Municipio y asignar funciones.
• Coordinar con el comité de transporte, las autoridades de seguridad y tránsito el servicio de transporte interno en los Juegos, y el cierre de vías cuando se requiera.
• Definir con el comité de transporte, un servicio de transporte específico para cada una de las delegaciones, jueces, directivos, personal VIP, y demás acreditados en los Juegos.
• Hacer con el comité de protocolo, un inventario de las autoridades deportivas, civiles y militares del Municipio.
• Desarrollar con el comité de protocolo, un programa de capacitación a cada uno de los grupos de voluntarios.
• Apoyar la participación de las diferentes delegaciones en los Juegos, mediante el suministro de información útil desde el punto de vista médico preventivo, hospedaje, sitios de interés y escenarios deportivos.
• Coordinar con el comité de seguridad, la policía y la fuerza pública el diseño y puesta en marcha de los dispositivos de seguridad que correspondan para cada uno de los escenarios, eventos de los Juegos y sus respectivas vías de acceso. Así como de las personalidades asistentes.
• Elaborar conjuntamente con los grupos de logística de cada escenario los planes de contingencia correspondientes.
• Diseñar un programa de convocatoria y reclutamiento de personal voluntario para colaborar con la labor de las diferentes áreas y comisiones de los Juegos.
• Dar el apoyo necesario para la instalación y funcionamiento de las direcciones de campeonato de los deportes que se llevaran a cabo en el Municipio.


PARÁGRAFO PRIMERO: En ausencia del Alcalde municipal, presidirá el Comité operativo el Director del Ente Municipal de Deportes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La secretaria la ejercerá el Director del Ente Municipal del Deporte.

 

CAPITULO VI

ARTICULO 11. La operación administrativa y financiera la ejecutará directamente COLDEPORTES en virtud de los acuerdos económicos entre la Nación, el Departamento y el (los) Municipio (s) sede.


TITULO III

CAPITULO I

SOLICITUD DE SEDE

ARTICULO 12. Las ciudades que aspiren a celebrar los Juegos Deportivos Nacionales, deberán solicitar por escrito al Gobierno Nacional en cabeza de COLDEPORTES a más tardar el 31 de diciembre del año anterior a la celebración de los juegos en curso, ofreciendo en forma detallada y precisa las garantías y facilidades, así como una declaración oficial de los Gobiernos departamental y municipal(es), en que se manifieste que aceptan la responsabilidad de la realización de los Juegos y se obligan a prestar los servicios necesarios para los Atletas, Oficiales, Jueces, Medios y Dirigentes participantes.

 

CAPITULO II
CONTENIDO DE LA SOLICITUD


ARTICULO 13. La solicitud presentada por los interesados, deberá contener las siguientes indicaciones:
• Capacidad de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios y de transporte interno, a los lugares de competencia y entrenamiento, deberá ser precisada.
• Relación de las instalaciones deportivas con que cuente con indicaciones de capacidad, servicios anexos, medios de comunicación, estado actual y transporte, distancias a los lugares de competencia, y alojamiento de los deportistas y dirigentes.
• Relación de las instalaciones deportivas que se proyecte construir, las que deberán estar terminadas a más tardar sesenta (60) días antes de la ceremonia de inauguración de los Juegos.
• Relación de hoteles con que cuenta la ciudad o ciudades para recibir invitados, miembros distinguidos, turistas y medios de comunicación: indicando capacidad, categoría y precios.
• Estudio sobre condiciones climatológicas (temperatura y lluvia), altitud.
• Medios de transporte marítimos, terrestres y aéreos con que cuenta.
• Análisis financiero de la propuesta, donde se indiquen valores globales y discriminados de fuentes de Financiamiento.
• Informe sobre experiencia adquirida en la organización de competencias deportivas nacionales o internacionales.
• Relación de los deportes que de acuerdo con esta Carta Deportiva Fundamental, esté en capacidad de realizar.

 

CAPITULO III
AUSENCIA DE SOLICITUD

ARTICULO 14. Cuando no haya sido presentada ninguna solicitud de Sede dentro del período establecido, COLDEPORTES estará facultado para recibir solicitudes en cualquier momento y decidir sobre el particular. Si no hay solicitudes, COLDEPORTES iniciará gestiones y tomará las decisiones pertinentes, para conseguir Sede, notificándolo a todos los departamentos y Federaciones Deportivas Nacionales de los deportes convocados.

 


TITULO IV
DE LOS JUEGOS
CAPITULO I

DE LA SEDE Y SUB-SEDES


ARTICULO 15. Los Juegos deberán realizarse en una Sede Principal en la que se efectuarán las ceremonias de Inauguración y Clausura. Se podrán autorizar hasta dos (2) subsedes dentro del mismo Departamento.
ARTICULO 16. Cuando la(s) subsede(s) diste(n) más de cincuenta (50) kilómetros de la sede principal, el Comité Organizador deberá garantizar la prestación de todos los servicios y facilidades para los atletas, delegados, personal técnico, jueces, medios de comunicación y demás personal acreditados, necesarios para el normal desarrollo de las competencias. La subsede dará además facilidades para comunicación, servicios de transporte, servicios médicos, así como el servicio adecuado a los medios de comunicación, tal como si las competencias se celebraran en una sola sede.
ARTICULO 17. Cuando la(s) subsede(s) diste(n) menos de cincuenta (50) kilómetros, todos los gastos que ocasione el traslado de los atletas dirigentes a las Subsedes, serán por cuenta de la sede principal.
ARTICULO 18. Las instalaciones deportivas de la sede y subsedes, deberán llenar los requisitos técnicos para los juegos nacionales, de acuerdo a documentos escritos y acordados por la Subdirección Técnica de Coldeportes y las Federaciones Deportivas Nacionales.

 

CAPITULO II
INSPECCIÓN PERIÓDICA

ARTÍCULO 19. El Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, realizará inspecciones periódicas a las instalaciones deportivas de cada una de las ciudades sedes, con el fin de determinar si se ajustan al código de construcciones, a las normas de sismo resistencia, accesibilidad y a las de carácter técnico y reglamentario de índole deportiva. Confrontará la situación de servicios públicos, comunicaciones y alojamiento para los deportistas y demás participantes.

CAPITULO III
DURACIÓN DE LOS JUEGOS

ARTICULO 20. La duración de los Juegos no podrá exceder de diez (10) días, incluyendo las fechas de realización de la inauguración y clausura.


CAPITULO IV

DE LOS REGLAMENTOS

ARTICULO 21. En observancia del precepto contenido en el artículo 27 del Decreto Ley 1228 de 1995, y con el fin de armonizar los reglamentos de las Federaciones Deportivas Internaciones, las Federaciones Nacionales junto a la Dirección Técnica de Juegos, elaboraran de manera conjunta el reglamento de competencia de cada uno de los deportes, los cuales deben justificar cualquier tipo de excepción.


CAPITULO V
DE LAS INSTALACIONES

ARTICULO 22. El Comité Organizador deberá garantizar a más tardar cuarenta y cinco (45) días antes de los Juegos, las instalaciones de los deportes del Programa y sus lugares de entrenamiento debidamente dotados con los implementos deportivos fundamentales y deberá dar todos los pasos indispensables para asegurar el mayor éxito y cumplimiento del programa deportivo.

TITULO V
DE LOS DEPORTES
CAPITULO I

DEL PROGRAMA OFICIAL DE LOS JUEGOS

ARTICULO 23. El Programa Oficial de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales contempla los siguientes Deportes:

Actividades Subacuaticas
Ajedrez
Arquería
Atletismo
Baloncesto
Béisbol
Billar
Bolo
Boxeo
Canotaje
Ciclismo
Ecuestre
Esgrima
Esquí Náutico
Fútbol
Fútbol de Salón
Gimnasia
Judo
Karate Do
Levantamiento de Pesas
Lucha
Natación
Patinaje
Softbol
Squash
Taekwondo
Tejo
Tenis de Mesa
Tiro Deportivo
Triatlón
Vela
Voleibol Coliseo
Voleibol Playa

 

CAPITULO II

DE LA ASIGNACIÓN DE DEPORTES A LAS SEDES


ARTICULO 24: Para la realización de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales, la asignación de Sedes por Deportes, será la siguiente:

SANTIAGO DE CALI
BUENAVENTURA
SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA
Actividades subacuáticas Boxeo Ajedrez
Arquería Fútbol Masculino Baloncesto
Atletismo Levantamiento de pesas Béisbol
Billar   Fútbol femenino
Bolo   Fútbol de salón masculino
Canotaje   Softbol
Ciclismo   Tejo
Ecuestre   Triatlón
Esgrima   Taekwondo
Esquí Náutico   Voleibol Arena
Fútbol Masculino    
Fútbol de salón femenino    
Gimnasia    
Judo    
Karate Do    
Lucha    
Natación    
Patinaje    
Squash    
Tenis de mesa    
Tiro deportivo    
Vela    
Voleibol Coliseo    

 

TITULO VI

DEL PROGRAMA DEPORTIVO

CAPITULO I

DEL PROYECTO DE PROGRAMA

ARTICULO 25. El Proyecto de Programación de los Deportes con sus Disciplinas y Pruebas escogidas, será responsabilidad del Director de los Juegos asesorado por el Director Técnico de los mismos. Una vez revisado será presentado al Comité Organizador y al Comité Rector para su aprobación. El programa debe ser aprobado por el Comité Rector mínimo 18 meses antes de la inauguración de los XVIII Juegos Nacionales.

 


CAPITULO II
DIVULGACIÓN DEL PROGRAMA DEPORTIVO

ARTÍCULO 26. El programa deportivo deberá ser divulgado por la Dirección de los Juegos una vez sea aprobado por el Comité Rector.

ARTICULO 27. No se podrán incluir en el programa de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales deportes de exhibición.

CAPITULO III
MODIFICACIONES

ARTICULO 28. Se faculta al Director de COLDEPORTES para efectuar los cambios que sean necesarios por razones de índole técnico-deportiva, de infraestructura o de fuerza mayor.


TITULO VII

DE LAS COMPETENCIAS
CAPITULO I
DE LAS COMPETENCIAS OFICIALES


ARTICULO 29. Se realizaran competencias oficiales en los deportes y modalidades durante los Juegos Deportivos Nacionales cuando se inscriban oficialmente mínimo cinco (5) ligas.

ARTICULO 30. Serán consideradas competencias oficiales de los Juegos, todas las pruebas que cumplan los requisitos consignados en la presente disposición como en sus reglamentos, teniendo como parámetro de cierre, la fecha de realización de la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE DEPORTISTAS. Cualquier retiro que ocurra posterior a dicha fecha, deberá justificarse ante la Dirección Técnica de los Juegos.

 


CAPITULO II

DE LOS MÍNIMOS EXIGIDOS PARA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS

ARTICULO 31. Para que exista competencia y se puedan realizar las pruebas de práctica individual en cualquiera de las ramas –femenina o masculina-, deberán inscribirse por lo menos cinco (5) deportistas que representen a cinco (5) diferentes Ligas deportivas.

ARTICULO 32. Para que exista competencia y se puedan realizar las pruebas en los deportes de conjunto, tanto en la rama masculina como en la femenina, el número mínimo de equipos inscritos por evento deberá ser de seis (6) equipos que representen a ocho diferentes departamentos, producto de los procesos de clasificación que realice cada Federación Deportiva Nacional en coordinación con la organización de los Juegos Deportivos Nacionales.

ARTICULO 33. Para que se puedan realizar las pruebas en los deportes individuales con modalidad de equipos, en cualquiera de las ramas, el número de equipos inscritos por evento deberá ser mínimo cinco (5) equipos de diferentes departamentos.

ARTICULO 34. El número máximo de participantes por prueba será establecido en las Normas Reglamentarias de cada Deporte de común acuerdo entre la Federación Deportiva Nacional respectiva y la Dirección Técnica de los Juegos.

ARTICULO 35. En los eventos por equipo sólo es posible la participación de un (1) equipo por Departamento. Cada Departamento podrá inscribir el número de competidores establecidos en las Normas Reglamentarias de cada Deporte de común acuerdo entre la Federación Deportiva Nacional respectiva y la Dirección Técnica de los Juegos.


CAPITULO III

NO CUMPLIMIENTO DE MÍNIMOS

ARTICULO 36. En caso que un deporte, modalidad o prueba no pueda realizarse por no cumplir los mínimos anteriormente fijados, una vez la Dirección General de los Juegos verifique tal circunstancia, deberá proceder a comunicar tal hecho a los Entes Deportivos Departamentales y a las Federaciones Deportivas.
Dicho aviso es de carácter Declarativo, ya que la realización de la prueba queda excluida por el solo hecho de no reunirse el número mínimo exigido en la presente disposición.

 


TITULO VIII
DE LOS PARTICIPANTES

ARTÍCULO 37. Los XVIII Juegos Deportivos Nacionales aceptarán como participantes a quienes tengan la calidad de nacionales colombianos, según el artículo 96º de la Constitución Política de Colombia.

ARTÍCULO 38. Los deportistas participantes deberán cumplir las normas de clasificación establecidas en el reglamento expedido por cada Federación Deportiva en concurso con la Dirección Técnica de los Juegos. En todos los casos el Departamento sede de los Juegos, tendrá una consideración especial que les permita su clasificación en los deportes que realice dentro de su jurisdicción.

ARTÍCULO 39. Podrán participar en los XVIII Juegos Deportivos Nacionales todos los Departamentos, que de conformidad con las normas legales vigentes, tengan en su nivel territorial, organismos deportivos que reúnan los requisitos legales para su existencia y funcionamiento.

PARÁGRAFO. La Federación Deportiva Militar para los efectos de participación se considera un organismo deportivo de nivel Nacional, de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 40. Para poder representar a un Departamento, el Distrito Capital o la Federación Deportiva Militar los deportistas deberán:
• Estar registrado como deportista, en la liga del departamento a representar, por lo menos dos años (24 meses) antes de la fecha de inauguración de los Juegos.
• Participar en las competencias clasificatorias y procesos de selección, por el mismo organismo deportivo.
• El deportista que durante los 24 meses previos a la realización de los juegos nacionales cambie de registro deportivo o sea se pase de liga, se inhabilitara para participar en los XVIII Juegos Deportivos Nacionales.

PARAGRAFO 1. Para efectos prácticos el corte se realizara a 30 de Noviembre del 2006. Las Federaciones Nacionales para efectos de control, aportaran al comité organizador de los XVIII Juegos Nacionales una base de datos con los nombres y registros de los deportistas antes del 20 de Diciembre del 2006.
PARAGRAFO 2. Los deportistas profesionales podrán participar siempre que cumplan lo dispuesto en las Normas Reglamentarias de cada deporte convenidas entre la organización de los juegos y la respectiva Federación Deportiva Nacional, sin que dicha participación conlleve remuneración.

ARTICULO 41. Los deportistas que representen a la Federación Deportiva Militar, deberán reunir alguno de los requisitos indicados en el inciso final del artículo 11 del Decreto Ley 1228 de 1995.

TITULO IX
MANEJO TÉCNICO DE CADA DEPORTE

CAPITULO I

DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES

ARTICULO 42. La autoridad en materia técnica de cada deporte, es la Federación Deportiva Nacional, siempre que esté debidamente constituida, reconocida por COLDEPORTES y afiliada al Comité Olímpico Colombiano.

ARTÍCULO 43. En el marco de las Justas, las Federaciones Deportivas son responsables del manejo técnico de su deporte y los campeonatos se realizarán conforme a los lineamientos de las respectivas Federaciones Deportivas Internacionales, preceptos que deberán estar contenidos en el reglamento de cada deporte, el cual es aprobado por la respectiva Federación y la Dirección General de los Juegos.

 

CAPITULO II

DE LAS MODIFICACIONES

ARTÍCULO 44. Las Federaciones Deportivas Nacionales informarán oportunamente a la Dirección de los juegos, con el fin que de manera conjunta se adopten las modificaciones del caso, las reformas que se presenten en las leyes de juego Internacional al interior de cada disciplina, las cuales una vez sean adoptadas, se procederán a comunicar a los interesados.

Así mismo remitirán a la Dirección Técnica de los juegos, los resultados de los eventos prejuegos, eventos clasificatorios y/o marcas mínimas establecidas, inmediatamente se produzcan cada uno de estos hechos.

 


TITULO X
DE LAS DIRECCIONES DE CAMPEONATO

ARTÍCULO 45. Para cada deporte habrá una Dirección de Campeonato, que estará integrada por tres (03) representantes, 2 miembros de la Federación Deportiva Nacional respectiva, uno de los cuales la presidirá y un tercero, que será el presidente o representante de la Liga o club local, según sea el caso.

ARTICULO 46. La Dirección Técnica de los Juegos, oportunamente solicitará a las Federaciones Deportivas Nacionales, la designación de sus representantes los cuales deberán ser nombrados mediante resolución por lo menos seis (6) meses antes de la inauguración de los juegos.

ARTÍCULO 47. La Dirección de Campeonato deberá constituirse e iniciar sus actividades con reuniones periódicas y comunicación permanente con la Dirección Técnica de los Juegos, desde por lo menos seis (6) meses antes de la inauguración del evento.

ARTÍCULO 48. Las decisiones técnicas de las Direcciones de Campeonato no tienen recurso alguno.

ARTÍCULO 49. La Dirección Técnica de los Juegos, coordinará con cada Federación Deportiva Nacional, lo referente a la programación y realización de los certámenes clasificatorios, selectivos o para realizar las marcar mínimas, de acuerdo con las bases reglamentarias y los criterios de selección concertados con cada uno de aquellos organismos.

ARTÍCULO 50. Se realizarán reuniones preparatorias de delegados de tipo informativo en cada uno de los campeonatos del programa, sin embargo, las programaciones deportivas y la designación de autoridades de juzgamiento, son funciones de las Direcciones de Campeonato concertadas con la Dirección Técnica de los Juegos.

 


TITULO XI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 51. Las autoridades disciplinarias encargadas de conocer las faltas deportivas cometidas en el desarrollo de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales, son:

a. Las Direcciones de Campeonato, quienes serán competentes para conocer y resolver en primera instancia, sobre las faltas deportivas en el desarrollo de los Juegos, con el fin de garantizar la inmediata aplicación de las sanciones cometidas en desarrollo del certamen.

b. El Tribunal de Honor de los Juegos, será competente para conocer y resolver, en segunda instancia, las faltas deportivas en el desarrollo de los Juegos, así como, los casos remitidos por las Direcciones de Campeonato, en razón de su gravedad o importancia.

 


TITULO XII
CAPITULO I
DE LAS INSCRIPCIONES

ARTÍCULO 52. El Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, a través de la expedición de esta Carta Deportiva Fundamental, convoca oficialmente a los Entes Departamentales, Distrito Capital y Federación Deportiva Militar para que en coordinación con los niveles jerárquicos inferiores, conformen las delegaciones y se inscriban ante la Dirección General de los Juegos de acuerdo al Plan Escalonado de Inscripciones que forma parte integral de esta Carta Deportiva.

 


CAPITULO II

DEL PLAN ESCALONADO DE INSCRIPCIONES

ARTÍCULO 53. Para la participación en los Juegos Deportivos Nacionales se establece el siguiente Plan Escalonado de Inscripciones:

• Inscripción de los Departamentos, Distrito Capital y Federación Deportiva Militar.
• Inscripción Definitiva de Deportes y Modalidades.
• Inscripción Nominal de Preseleccionados.
• Inscripción Definitiva de Deportistas y Oficiales.


INSCRIPCIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITO CAPITAL y FEDERACIÓN DEPORTIVA MILITAR.


Dicha actuación se adelantará por parte de los Entes Departamentales, del Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar ante el Comité Rector, un año y seis meses (18 meses) antes de la inauguración de los Juegos. Tiene por fin formalizar la intención de participación en las justas. Para efectos prácticos hasta el 30 de Mayo de 2007.


INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE DEPORTES Y MODALIDADES


Las ligas Deportivas o Clubes Deportivos según el caso se inscribirán ante el Director Ejecutivo del Ente Departamental o Distrital de Deportes de su territorio, quien a su vez los inscribirá ante la Dirección General de los Juegos, un (1) año antes de la inauguración de los Juegos con copia a las Federaciones Deportivas Nacionales respectivas. Para efectos prácticos hasta el 30 de Noviembre de 2007.
En los Departamentos en donde no exista Ente Departamental la inscripción podrá hacerse a través de quien haga sus veces.
Las Ligas afiliadas a la Federación Deportiva Militar harán sus inscripciones ante esta Federación y la Federación ante la Dirección General de los Juegos observando los plazos señalados en este artículo.


INSCRIPCIÓN NOMINAL DE PRESELECCIONADOS


Se efectuará por parte de los Entes Departamentales, del Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, ante la Dirección General de los Juegos con copia a las Federaciones Deportivas Nacionales respectivas, ciento ochenta (180) días antes a la inauguración de los Juegos, para efectos prácticos antes de las 24 horas del día 30 de Mayo de 2008 y debe obedecer al cupo máximo de atletas asignado a cada deporte en las Normas Reglamentarias convenidas con cada Federación.


INCRIPCION DEFINITIVA DE DEPORTISTAS Y OFICIALES


Se efectuara por parte de los Entes Departamentales, Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, ante la Dirección General de los Juegos con copia a las Federaciones Deportivas Nacionales respectivas, treinta (30) días antes a la inauguración de los Juegos, acompañada de una carta de cada Gobernador confirmando el apoyo de su delegación.
Esta inscripción debe limitarse a los cupos establecidos para deportistas, personal técnico, directivos, y demás personal señalado en el instructivo de cada deporte, la lista definitiva de deportistas debe corresponde a una selección de la lista de preseleccionados.
PARAGRAFO PRIMERO: Para el momento de la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE DEPORTISTAS (30 días antes) se podrán inscribir hasta tres (3) atletas suplentes por cada deporte que cumplan con todos los requisitos establecidos. El listado definitivo de participación, deberá entregarse en el momento de la reunión informativa, sobre la base de los nombres inscritos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para que un Departamento, el Distrito o la Federación Deportivo Militar, pueda participar en los Juegos Nacionales debe cumplir con todas y cada una de las fases de inscripción y fechas mencionadas en este artículo.


CAPITULO III
SUJETOS RESPONSABLES DE LA INSCRIPCIÓN

ARTICULO 54. Los Entes Deportivos Departamentales, del Distrito Capital y la Federación Deportivo Militar, serán los responsables ante la Dirección de Juegos, de verificar que las ligas y clubes deportivos participantes cumplan los requisitos exigidos en la ley relativos a la existencia y ejercicio de la actividad deportiva, tales como el reconocimiento deportivo vigente, tanto para los eventos clasificatorios como para los juegos.

ARTICULO 55. Los deportistas participantes deberán tener un registro en el club deportivo, vinculado a una liga, dicho registro debe corresponder a la Jurisdicción que pretenda representar en los Juegos, atendiendo la antigüedad que señala esta Carta.

ARTICULO 56. Los Entes Deportivos Departamentales, del Distrito Capital y la Federación Deportivo Militar, conjuntamente con las ligas o Clubes, desarrollarán los planes de preparación de los deportistas que los representarán en los Juegos.
Los Entes Deportivos Departamentales, del Distrito Capital y la Federación Deportivo Militar, serán los encargados de supervisar y controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en las justas; tales como, edad, registro en el club deportivo, sanciones, categorías, procesos de inscripción individual y nacionalidad. Así como el cumplimiento de los requisitos legales exigidos a los organismos deportivos de niveles jerárquicos inferiores, como son clubes y ligas deportivas.

ARTÍCULO 57. El Director del Ente Departamental, del Distrito Capital y el Presidente de la Federación Deportiva Militar, serán los responsables ante la Dirección de Juegos, de la legalidad de la inscripción individual y/o de conjunto de los deportistas que los representen en las justas.

ARTICULO 58. El Departamento, Distrito Capital o la Federación Deportiva Militar, que realizada la inscripción nominal de preseleccionados, y no participe en los Juegos sin justa causa, se encontrará inhabilitado para participar en los próximos Juegos Deportivos Nacionales.

 

TITULO XIII

CAPITULO I
DE LA PREMIACIÓN

ARTÍCULO 59. La premiación de los Juegos Deportivos Nacionales se efectuará con medallas así:

• Campeón individual o a quien integre un conjunto campeón:
Medalla de Oro.
• Subcampeón individual o a quien integre un conjunto que obtenga tal distinción:
Medalla de Plata.
• Tercer puesto individual o a quien integre un conjunto que obtenga tal distinción:
Medalla de Bronce.


CAPITULO II

DEL CEREMONIAL Y PROTOCOLO

ARTÍCULO 60. El protocolo deportivo (inauguración y clausura de los Juegos, premiaciones, control de zonas técnicas, información oficial de resultados y demás) será determinado por la Dirección General de los Juegos y la ejecución se coordinará con la Dirección de Campeonato de cada deporte, según sus características.

ARTICULO 61. El Director General de los juegos enviará a los Entes Deportivos Departamentales y del Distrito con un (1) mes de anticipación, los programas completos de todas las ceremonias y manifestaciones, que se realizarán durante los Juegos Deportivos Nacionales. Los detalles de todos los programas y ceremonias deben ser aprobadas por el Comité Organizador, por lo menos dos (2) meses antes de los Juegos, incluyendo los programas culturales.

ARTICULO 62. El Comité Operativo de la sede principal y la organización general de los juegos, serán responsables de la conducción del fuego deportivo desde la ciudad donde se clausuró la última versión de los juegos hasta la sede.
Las manifestaciones a que diera lugar el paso del fuego deportivo o su llegada a destino final, deberán respetar las normas de protocolo de los juegos.

ARTICULO 63. El fuego deportivo deberá situarse, cuando la arquitectura lo permita, en una posición elevada, claramente visible desde el interior del Estadio principal e igualmente visible desde el exterior del mismo.

ARTICULO 64. Las ceremonias de Inauguración y de Clausura deberán celebrarse conforme al protocolo establecido por el Comité Organizador. Deberán reflejar e ilustrar los principios de nuestras regiones y de la sede.

PARAGRAFO: La ceremonia de inauguración se celebrará, como máximo, un día antes del comienzo de las competiciones de los Juegos. La ceremonia de clausura se celebrará el último día de las competiciones de los Juegos.

ARTICULO 65. Banderas en el Estadio:
Frente al Palco de Honor, al extremo derecho del estadio, deberán colocarse tres (3) astas para las banderas; la de la República de Colombia irá al centro, la de COLDEPORTES la derecha y la de la ciudad donde se celebran los Juegos a la izquierda. A la izquierda del Estadio habrá otra asta para la bandera del Comité Olímpico Colombiano.
Estas son las únicas banderas que deberán izarse en la ceremonia inaugural.


CAPITULO III

CEREMONIA DE ENTREGA DE PREMIOS

ARTICULO 66. La Dirección de los Juegos tendrá una coordinación de Ceremonial y Protocolo. En cada sitio de competencia habrá un responsable de la premiación que contará con edecanes que serán los encargados de llevar las premiaciones (medallas y flores).

ARTICULO 67. La ceremonia de entrega de premios deberá hacerse en el mismo lugar donde se realiza la competencia y al terminar las finales de cada prueba.

ARTICULO 68. Al anunciar la ceremonia, desfilarán: primero el jefe de protocolo del lugar, después los edecanes con las medallas y flores, seguidos por los encargados de entregar las preseas y finalmente los competidores que van a ser premiados.

ARTICULO 69. Los deportistas que hayan ganado el primero, segundo y tercer lugar, ocuparán sus puestos con su uniforme deportivo, en la plataforma que deberá dar frente al palco de honor. El triunfador deberá estar a una altura ligeramente mayor; a su derecha quien ocupó el segundo lugar; y a su izquierda el que obtuvo el tercer lugar.

ARTICULO 70. Al terminar la entrega de preseas, la bandera del departamento del triunfador deberá ser izada en el asta central, y las de quienes ocupen el segundo y tercer lugar en las dos astas contiguas a la derecha y a la izquierda, dando frente al público. Simultáneamente se tocará el Himno del Departamento del triunfador con una duración máxima de 20 segundos.

 


TITULO XIV
DE LA FINANCIACIÓN

ARTÍCULO 71. El Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, los Entes Departamentales o Distrital de Deportes y las Federaciones Deportivas, tomarán las medidas conducentes para que en sus respectivos presupuestos se hagan las apropiaciones que requieran la organización y desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales, con base en los cálculos de la inversión total que los mismos demanden.

ARTÍCULO 72. Los costos financieros de la realización de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales se asumirán por parte de Las Gobernaciones del Valle del Cauca y San Andres así como las Alcaldías de Cali, Buenaventura y Providencia, y el Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, según compromisos presupuéstales que se firmarán por las partes en el Comité Organizador y los Comités Operativos respectivos. En este caso se debe garantizar por parte de los alcaldes y los gobernadores la sostenibilidad futura de los escenarios deportivos.
Coldeportes aportara el 50% de la inversión y el 50 % restante será responsabilidad de los entes territoriales sedes de los juegos.

PARÁGRAFO 1 : En el caso específico de San Andrés y Providencia; Coldeportes aportará el 60% de la Inversión y el ente territorial el 40%

ARTÍCULO 73. El presupuesto para la organización y realización de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales, deberá ser aprobado por el Comité Rector de los Juegos y para su ejecución deberán acatarse las disposiciones legales sobre contratación pública.

ARTÍCULO 74. Los derechos de comercialización de los eventos, escenarios y alrededores así como los de transmisión y difusión por los medios de comunicación pertenecen al Instituto Colombiano del Deporte -COLDEPORTES-. Los recursos que se generen por estos conceptos se invertirán en aspectos de organización y participación de los Juegos.

 

TITULO XV

PUBLICIDAD EN LOS UNIFORMES

CAPITULO I

UNIFORME DE COMPETENCIA

ARTÍCULO 75. En el uniforme de competencia, los deportistas podrán tener un logotipo con el nombre del patrocinador, tanto en la camiseta como en la pantaloneta con un área máxima de 40 centímetros cuadrados (40 cms²) cada uno. Para el caso de las prendas de tamaño menor como gorras, medias, balacas, manillas, rodilleras, guantes, y otros, el tamaño del logotipo con el nombre del patrocinador, no podrá exceder de veinte centímetros cuadrados (20 cms²) en cada prenda.

 

CAPITULO II

UNIFORME DE PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 76. En el uniforme de presentación; los deportistas, delegados, cuerpo técnico y directivos en general que conforman la delegación y cuenten con la acreditación oficial de los Juegos Deportivos Nacionales, podrán tener un logotipo con el nombre del patrocinador en la sudadera con un área máxima de ochenta centímetros cuadrados (80 cms2) tanto en la chaqueta como en el pantalón. Para el caso de las prendas como camiseta, pantaloneta, bermuda o maletín, el tamaño del logotipo con el nombre del patrocinador, no podrá exceder de cuarenta centímetros cuadrados (40 cms2) en cada prenda.

 

CAPITULO III

LOGOS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 77. Los logos Institucionales de los Entes Deportivos Departamentales o Municipales de Deportes, Gobernaciones o Alcaldías, no podrán exceder de cuarenta centímetros cuadrados (40 cms2) en las prendas grandes y veinte centímetros cuadrados (20 cms2) en las prendas pequeñas.

ARTICULO 78. El nombre del Departamento, Distrito Capital o Federación Deportiva Militar al cual se representa, deberá estar impreso en el pecho de los uniformes de competencia. En los uniformes de presentación, deberá estar impreso en la espalda en un área no mayor de ochenta centímetros cuadrados
(80 cms²) cada uno.

PARAGRAFO: En todos los casos, los uniformes de competencia deberán respetar las especificaciones y normas técnicas, establecidas por la Federación Deportiva Nacional y la Federación Internacional respectiva.

TITULO XVI
DE LAS OBLIGACIONES

CAPITULO I

DEL SEGURO

ARTICIULO 79. La organización de los juegos contratará con un seguro colectivo que ampare la seguridad, salud y vida, accidentes y traslados de despojos mortales a su lugar de origen, de los miembros de las delegaciones, mientras permanezcan en la sede de los Juegos y durante el periodo oficial de los mismos.


CAPITULO II

DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 80. La organización de los juegos y los comités operativos de las sedes, ofrecerán a los integrantes de las delegaciones debidamente inscritas y reconocidas como tales, a las autoridades de juzgamiento, delegados de las Federaciones Deportivas Nacionales e invitados especiales, los servicios de: Transporte Interno y Servicios Médicos de primeros auxilios desde cuarenta y ocho horas (48) antes de comenzar cada campeonato, hasta máximo veinticuatro (24) horas después de finalizada su participación.

PARAGRAFO: La organización general de los juegos suministrará la información necesaria con respecto al censo de hoteles, residencias, restaurantes y servicios varios entre otros, con el fin de facilitar a las delegaciones participantes la reservación y contratación de los mismos, por lo menos 18 meses antes de los Juegos.

 

CAPITULO III

OBLIGACIONES A CARGO DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL


ARTÍCULO 81. Estarán a cargo de la organización general de los juegos los siguientes aspectos:

• Alojamiento, alimentación, honorarios y transporte (nacional y local) de los integrantes de las Direcciones de Campeonato de cada deporte que no residan en la ciudad sede, así como de las autoridades de juzgamiento de carácter nacional.
• Transporte interno de las delegaciones participantes.
• Papelería técnica, equipos de oficina, útiles de escritorio, implementos deportivos de competenc